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PONENCIA: JOSU SIERRA, ARRATE EGAÑA Y JESÚS GRISALEÑA - ISEI / IVEI |
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Josu Sierra, Arrate Egaña y Jesús Grisaleña - ISEI / IVEI
Los alumnos trilingües en la educación secundaria
Evaluación de los niveles B1 y B2 de euskara |
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Los alumnos trilingües en la educación secundaria
El objetivo de la enseñanza multilingüe es el siguiente: desarrollar destrezas y repertorio lingüístico en varias lenguas. El multilingüismo se va desarrollando a lo largo de toda la vida y como consecuencia de diferentes necesidades y deseos las personas van sumando otras lenguas. Para el multilingüismo y para el plurilingüismo es necesario aceptar las lenguas del resto de personas y encender el deseo de aprender otras lenguas y culturas. Esa actitud de partida garantiza la permanencia de lenguas de ámbito reducido y que se abran a otras culturas y maneras de pensar. Una política lingüística, para ser correcta y adecuada, ha de potenciar el aprendizaje tanto de la lengua materna, de la lengua cooficial y de otras lenguas.
En esta investigación se han tomado en cuenta el contexto de la enseñanza plurilingüe y su contenido y se han vuelto a analizar, de manera resumida, la metodología y la enseñanza llevadas a cabo en idiomas extranjeros.
Objetivos de la investigación
Se han llevado a cabo varias investigaciones sobre la utilización del inglés como lengua de transmisión en los modelos de enseñanza en la educación plurilingüe y todos demuestran que en las asignaturas impartidas en inglés se acelera el ritmo de interiorizar la lengua sin producir efectos nocivos (menor nivel de conocimientos, dificultades de aprendizaje...). El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha puesto en marcha una experimentación plurilingüe y desea garantizar que la metodología produce los efectos deseados, que no produce efectos disfuncionales y que tiene una relación coste-precio razonable. Por todo ello el objetivo fundamental de esta investigación es el siguiente:
- Certificar el valor de la enseñanza y la efectividad de la experiencia plurilingüe aplicada en algunos centros de ESO.
Los objetivos específicos serían los siguientes:
- Analizar el valor de la educación pluilingüe y, al mismo tiempo, valorar los siguientes puntos: nivel de efectividad y la posibilidad de extenderlo a otros centros de Enseñanza Secundaria.
- Analizarlo en aulas con grupos experimentales para ver si en la tercera lengua se logra una competencia lingüística mejor.
- Analizar las consecuencias de la aplicación de la EP en todos los niveles educativos seleccionados (primer ciclo de ESO, segundo ciclo de ESO y Bachiller).
- Certificar que no se consigue un menor nivel de conocimientos en las asignaturas/temas que se imparten en la tercera lengua.
- Analizar que no se producen efectos no previstos, tanto positivos como negativos.
Evaluación de los niveles B1 y B2 de euskara
- Estas evaluaciones fueron unas herramientas importantes:
- Para una reflexión sobre la competencia real de nuestro alumnado.
- Para llevar a cabo una valoración sobre el sistema actual y sobre lo que verdaderamente se está logrando, teniendo en cuenta la legislación vigente:
- ¿Se cumplen los objetivos marcados por la ley?
- Por supuesto, estas no son la primeras evaluaciones que se llevan a cabo y conocemos que estos modelos no cumplen sus objetivos desde hace mucho.
- Para la implantación del marco (EEMB) en el ámbito de la evaluación de la competencia lingüística.
- Hasta entonces se llevaba a cabo una prueba diferente para cada evaluación y se comparaba entre modelos, sin una referencia externa.
Los niveles B1 y B2 evaluados por ISEI-IVEI
- Siguen el modelo marcado por el Marco Unificado Europeo Referencial.
- El Marco Europeo Referencial es una base general unificada para la preparación de programas lingüísticos, orientaciones curriculares, exámenes, libros de texto etc. para toda Europa. El Marco describe lo que han de dominar los estudiantes que están aprendiendo una lengua para que puedan utilizarla como herramienta comunicativa.
¿Qué indica la legislación vigente?
- Ley básica para regular el uso del euskara, de 24 de noviembre de 1982.
- Artículo 17.
- El Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria y asegurará el uso ambiental del euskara…
- Ley 1/1993, de 19 de febrero, sobre la Escuela Pública Vasca.
- Artículo 18.
- El euskara y el castellano se introducirán obligatoriamente en los programas educativos que se vayan a desarrollar en la escuela pública, para que el entendimiento y la expresión de ambas lenguas, tanto a nivel oral como a nivel escrito, sea real y para que puedan ser utilizadas como mínimo para las relaciones habituales y como lenguas de uso.
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2008 Fundación Gaztelueta |
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